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Año: 1922, Fallos: 137:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 39 lo estuvo en los casos aludidos, 2sí como en el de antos, en cl que está establecido por la ley-contrato que lo rige el juicio de árbitros arbitradores para derimir todas las cuestiones que puedan surgir entre el Gobierno y los concesionarios Que decidido por sentencia de esta Corte de tr de abril de 1921 la constitución del tribunal arbitral de que se trata, la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Otto Franke suscribieron el acta compromisoria que emanada de la cláusula 22 de la ley-contrato, contiene tges puntos capitales, a saber: 1.

nombramiento de los árbitros y constitución del tribal; 2.enestiones que éste debe reso'ver, y 3", procedimientos que en la tramitación del juicio deben seguirse; y esos puntos son, minima discrepancia, idénticos en la forma y en el fondo a la constitución. nombramiento y procedimientos consignados en el acta compromisoria del 26 de junio de 1919, en cuya virtud se dictó el laudo arbitral de 4 de marzo de 1920, declarado válido por sentencia de esta Corte de 29 de septiembre del mismo año.

Que relacionando detalladamente tas actuaciones de los sos juicios arbitrales de referencia, se constata la identidad de los procedimientos seguidos en ambos con solo variantes circumstanciales, como que derivan de actos compromisorios que tienen origen común, esto es, la clánsula 22 del artículo 1. de la ley-contrato; y por las constancias aludidas se comprueba que en mo y otro juicio formaron tribunal para laudur los dos árbitros nombrados por las partes, sin intervención del tercero.

quien intervino en el primero de los juicios referidos sólo cuando el tribmal de los árbitros de las partes se produjo la disidencia que aquél debía dirimir.

Que no estableciendo la cláusula 22 la obligación. sino la fa cultád de nombrar un tercero, los árbitros de las partes han podido convenir en que nombrarian el tercero solo en el caso de que se produjera discordia entre ellos: pero que en el subJité se estableció en el acta compromisoria el nombramiento del árbitro arbitrador tercero, para que, constituido el tribunal, si

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-39

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