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Año: 1922, Fallos: 137:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo PALLOS DE LA CORTE SUYREMA ción administrativa y judicial de este asunto, para impresionar desfavorablemente a la opinión pública que desconoce en ge nera! las constancias de autos, — sostiene la ineficacia de la emsal de nulidad opuesta al lando por razón de la inoleervarcia «le lo que prescribe el inciso 3" del artículo 1881 del Có digo Civil, pues el apoderado de la Provincia, doctor Caria no ha necesitado poder especial para comprometer en árbitros el caso de referencia, toda vez que no se trata de un arbitraje voluntario en e! que se necesitan poderes especiales porque si asi no fuera podrian los mendatarios comprometer sin la vo Tontad de sus mandantes los intereses confiados por el man lato, sinó de un arbitraje obligatorio o forzoso, esto es, de tm mposición de la ley o del contrato celebrado entre las partes, con capacidad legs! para contraer obligaciones, y en el que los contratantes se han comprometido de antemano a someterse al fallo dictado en juicio arbitral, situación jurídica en e? que el mandatario tiene necesariamente que ocurrir a la jurisdicción arbitral, pres de conformidad con lo que prescribe el artículo 1905 del Código Civil, la naturaleza del negocio que determina la extensión de los poderes para conseguir el objeto del mandato, :

Que desde que existe ercado por la ey de presupuesto de la Provincia de Buenos Aires el puesto de apoderado 'egal de la misma ante la Corte Suprema de la Nación, los diversos representantes nombrados para el desempeño de dicho cargo, do-tores Demaria. Solá, Fonrouge y Clariá, han intervenido en los casos de arbitraje que se enumeran y relacionan, en ejercicio de idénticos poderes y facultades emre las que no estaba expresamente comprendida la de comprometer en árbitros, y pronunciados los respectivos laudos y atacados de mridad. en nígiún caso lo fueron porque se considerase que la representa ción "ezal del Gobierno no había tenido atribuciones bastantes, pues- -. el mismo Poder Ejecutivo no puede otorgarle la de someter un juicio a una jurisdicción de excepción sinó está autorizada dicha jurisdicción por TT Constitución o por ?a ley,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-38

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