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Año: 1922, Fallos: 137:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Cegislación común al ejercicio de los derechos inherentes «le propiedad privada, la Timitación que establece el artículo 1339 del Código Civil al prohibir que el contrato de locación pueda hacerse por mayor tiempo que el de diez años, Y sin em bargo, Jas razones de economia social que, según lo expresa Ta ma fespectiva, determinaron al codificador a juzgar conve mien protibición de contratar arrendamientos vor mayor ternedo que el de «iez años no comportan un mayor grado de conniencia 0 necesidad
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Todo lo que es necesario y esencial a la exigencia, segtrisad y bienestar nacional está comprendido no sólo dentro de Ls razones de la comeniencia social que fundamentan el poder de reglamentación conferido por el articulo 67, inciso 28 de la Constitución Nacional sino también dentro de los altos propositos y elevadas miras, enunciados en el preámbulo de la misma, de "promover el bienestar general" y de "asegurar los beneficios de la tibertad".

Si se examinan en detalle cada una de las garantias in-ti viduales — observa el doctor Montes de Oca en su derecho constitucional se ve que ninguna de ellas puede ser ni es ejercita en abso'ito: que todas deben tener sus limitaciones, y que las leyes reglamentarias que el Congreso dicte deben forsosamente restrimgirlas, para evitar los males que de otro mode se producirtan en e' seno de la sociedad". "En suma, agrega el miro doctor Montes de Oca, la reglamentación que se puede hacer a los derechos que la Constitución otorga no importa ti negación: lejos de ello, importa su reconocimiento, srmonizándolos con las exigencias de la sociedad",

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-56

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