Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 137:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dadas por las mencionadas disposiciones constititcionales, que el Congreso de la ación ha sancionado la ley número 15,157 que, Tvocula en este juicio por una de las portes, Tia sido por Letra rachada de incostitucionalidad.

Searguve que al fijar esta ley número 11.157, en stiart, 10.0 limite al mayor precio que podrá cobrarse, desde su premagación y derante dos años, por la locación de las cnsas, piezas > departamentos destinados a habitación, comercio o industric. es vielatoria de la Constitución. porque atenta contra el aferecho de disponer y msar de la propieded, y altera su echo, ayerdo asi dentro de la prohibición general contenida mel atento 28, según el cual "los principios, garantias y deTechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser atterados por las leyes que reglamenten su ejercicio" Ev mi concepto, semejantes objeeciones son de todo punto infrmtadas. En manera slguna resulta la ley número 11.157 ctematoria al principio fundamental de la inviolabilidad de la + repredad, presto que ni priva de ella a su dueño nido turba en 1 posesión y dominio Tampoco conculea ni vulnera dicha ley e oderectro afuso y disposición de la propiedad, dado que lo reemtloce y afirracal respetar en el propietario e! ejercicio de los ¡rmeipales atribiitos de sti derecho, comservándole la facultad de disponer de la cosa, va sea gozándola o bien alquilándola o vendiendola, Solo introduce esa Jey una leve restricción en el ejercicio de una de las manifestaciones del derecho de disposición de la propiedad, fijando nn "mite al mayor precio del alquiler de la cosa poscida; y DE es lógico sostener que tal restricción o li mitación, frada con carácter temporario, con el propósito de «temperar el malestar general derivado de perturbaciones de naturaleza y origen conocidos y con repercusiones mundiales ame determinaros en todos los organismos sociales rezeciones lega" análogas 3 la que nos octipa, es Violatoria de la Constitución Nacional, si se advierte que esta misma Constitución permite expressmente en su artículo 07, inciso 25, que el Con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com