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Año: 1922, Fallos: 137:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elánstrlas constitucionales, procede el recurso extraordinario deducido a fs. 42, por encuadrar dentro de los términos del articulo 14, inciso 3, de la ley número 48, y estar antorizado por el artícu'o 6 de la ley número 4055. 4 Fallos, tomo 97 pág. 214 : tomo 08 pág. 157 : tomo 102 pág. 87 ; tomo to7, pág.

151: tomo Ho, pág. 134: tomo 120, pags. 170 y 207; tomo 122, vágina 73).

Entrando a examinar el fondo del recurso, con !a restricción a que está sujeta la jurisdicción especial de apelación ejereitada por V. E. a mérito del recurso extraordinario interpuesto, debo manifestar que efectivamente, los artículos 1.4 y 17 de le Constitución Nacional consagran, entre otros derechos y garantías, el uso y disposición, así como la inviolabilidad de la propiedad. Pero, cabe también significar que, dentro de miestra Constitución, no existen derechos absolutos, en la acepción tata del término, Todos los derechos individuales reconocidos y consagra dos por la Constitución Nacional están sujetos a las Timitacio nes o modificaciones que los derechos de la sociedad imponen, es decir, a an poder de reglamentación con fines de conveniencia social $ seguridad común, como que el bienestar y prosperidad general es precisamente uno de los primordiales objetivos de todo estatuto constitucional, y particularmente del muestro, «egin reza con toda claridad su propio preámbulo.

De ahi que, con arreg'o ¿1 precepto contenido en el artículo 67, inciso 28, el Congreso esté investido de la facultad de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los ctros concedidos por la presente Constitución al Gchbierno de le Nación Argentina", y que el mismo artículo 14, ya citado, establezca que "todos los habitantes de la Nación gozarán de los derechos que en el mismo se enumeran conforme a las leyes 41€ reglamenten su ejercicio", Es en virtud de estas facultades de reglamentación acor

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-53

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