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Año: 1922, Fallos: 137:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandado para absolver posiciones y reconocimiento de firmas bajo apercibimiento, :

Que a E. 35 el demandado pide se cite al actor para absolCer posiciones y reconocimiento de firmas.

Que a de. 37 rbsuelve el demandado las posiciones de fs.

0, confesando ser ciertas todas las preguntas que se formulan > reconociendo Tas firmas de los contratos que sete exiiben.

Que 4 Eso 48 abstielve el actor las" posiciones de fs 43, onfesando la primera, negando la segunda, confesando las tercera, emarta, quinta y esta: negamdo la séptima: confesando la octava, que los firmas son atténticas y negando la novena creeunta del interrogatorio.

One no habiendo prueba pendiente se dictan autos para emencia, quedando notificadas las partes.

Y considerando:

Que de los contratos agreguilos, resulta la existencia de la locación de inmueble cuyo alquiler se consigna.

Que por el contrato de fs. 3, se comprueba que el alquiler convenido era de doscientos veinte pesos moneda nacional mensual. y que por el contrato de fs. 6, se constata el armento sttrido enel reno a trescientos pesos moneda nacion: l.

Que el demindado reconoce dichos contratos y Tasa st menpación a das constgnacione- hechas, por inconstiticionalidad de la lev ri.137.

Oe siendo Tas teves 11156 Y 16.157 de orden público sanocionadas y puestos em igor por los poderes públicos con ca rácter de emergencia Que aireitados imtnerables casos resticltos por este ¡uzsado y los de lo Civil, por los enales se reconoce La legalidad sde «hehias leves, lo aque forma la jurisprudencia constante al respecto, y teniendo en cuenta los términos de las citadas leyes,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-50

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