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Año: 1873, Fallos: 14:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la República Oriental, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre reivindicacion de una finca situada en San Nicolás de los Arroyos; y el artículo en ellos promovido por el Fiscal de dicha Provincia, declinando la jurisdiccion de la Suprema Corte, resulta que la declinatoria se funda en las tres causas siguientes :

Primera, que la casa que se trata de reivindicar fué comprada por el Gobierno de la Provincia al concurso de Don José Leonardo Avegno declarado prófugo; y que por consiguiente, entrando la Corte á conocer de la demanda, conoceria en un juicio de concurso, contra lo dispuesto en el artículo doce de la ley de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiccion y competencia.

Segunda, que el apoderado de Avegno reclamó la finca ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, y desechada su peticion, no dedujo recurso alguno; quedando asi concluido el asunto, y no pudiendo ser reabierto ante la jurisdiccion nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo catorce de la ley citada.

Tercera, que con arreglo á la Constitucion, la jurisdiccion de la Corie no se estiende á los casos en que una Provincia es demandada por particulares.

Primero, con respecto al primer motivo, resulta que los documentos remitidos por el Gobierno de la Provincia demandada, y que corren en testimonio de fojas cincuenta y cuatro á ochenta y seis, no acreditan precisamente que Don José Leonardo Avegno haya sido concursado, ni que en el juicio de su concurso haya sido vendida la casa de la cuestion. Así pudiera hacerlo presumir la calificacion de prófugo que el Prior del consulado aplica á Avegno en el oficio de foja cincuenta y cuatro; y el encabezamiento con que á foja ochenta y cuatro vuelta aparece la cuenta del Banco relativa al depósito del pre

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-429

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