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Año: 1873, Fallos: 14:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cio. Pero hay otras circunstancias que convencen de lo contrario. No aparecen gestionando ante el Tribunal de Comercio los síndicos de un concurso, como seria si este existiera, sinó los mismos acreedores interesados. Son estos los que contratan la venta, los que formulan las condiciones, é instan porque el Gobierno manifieste su aceptacion; y al indicar en sus escritos el espediente en que se presentan, en vez de referirse á unos, aulos de concurso ; dicen en los autos con Don José L. Avegno por cobro de cantidad de pesos, fojas sesenta y nueve y setenta. Parece pues que no ha habido otra cosa que una ejecucion seguida per dos acreedores contra Avegno, y que para pagar á esos dos acreedores fué embargada y vendida la casa.

Pero hubiese ó no concurso, el resultado seria el misino.

El juicio universal habria quedado concluido con la venta de los bienes del deudor y distribucion de su precio; y de ningun modo puede decirse que viene á ser reabierto con la presente demanda reivindicatoria; demanda entablada por un individuo que afirma no ser el deudor concursado 6 ejecutado, lo que á su tiempo se investigará, si fuere contradicho, y no dirijida contra el concurso fenecido hace diez y siete años, sinó contra el actual poseedor de la finca. El título de esta emanaria de un , concurso; pero no por eso podria considerarse como incidente de él la accion real intentada; como no podrian considerarse incidentes de un juicio de particion de herencia, las acciones dirijidas despues de la liquidacion definitiva contra los que hubiesen comprado bienes de la testamentaria. No es pues el caso de aplicar el artículo doce de la ley de jurisdiccion y competencia, ni aun en la hipótesis de que haya habido concurso.

Segundo, si el demandante hubiera deducido sus ac

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-430

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