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Año: 1873, Fallos: 14:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estados Unidos; y la doctrina sostenida por los que tomaron parte en la formacion de la constitucion Norte-Americana, fué la negacion de ese derecho á la Corte Federal, cuya doctrina fundó la enmienda XI, no como cláusula nueva, sinó como declaratoria;—que no puede oponerre á esta teoria la diferencia de nuestro origen, por ser nuestro ideal político la emancipacion de los poderes locales; ni el silencio de nuestros constituyentes por no ser admisible que habiendo aceptado la disposicion Norte-Americano no hayan aceptado tambien su interpretacion auténtica.

2". Por no poder conocer la Suprema Corte de un juicio universal de concurso.

Dijo: que Avegno fué declarado prófugo y concursado en 1857; que el gobierno compró á propuesta de los síndicos del concurso la finca en cuestion.

30, Por no poderse reabrir ante la jurisdiccion nacional una causa fenecida ante el Poder Ejecutivo de la provincia.

Dijo: que la gestion del apoderado de Avegno anto el gobierno de la provincia fué un verdadero juicio en lo contencioso administrativo; y que el Poder Ejecutivo habia conocido en dicho juicio y no se habia apelado de su decision.

Conferido traslado, la parte de Avegno pidió se desechara la excepcion opuesta.

Dijo respecto al 1er punto, que es preciso distinguir entre la provincia como entidad política y la provincia como persona jurídica; que como tal la provincia puede ser demandada; que nuestros constituyentes nunca pensaron en aceptar las enmiendas Norte-Americanos en el art. 100 y 101 de la Constitucion; que mo hicieron sinó dos modificaciones respecto de la jurisdiccion de la

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-427

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