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Año: 1924, Fallos: 141:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre =1 de 1923 Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Paz, sección Oeste de la ciudad de Mendoza don Pedro D'Elía deñandó a don Antonio Huespe sobre pago de alquileres por consignación.

D'Elía había firmado con Huespe un contrato de sub-1ocación de un inmueble de propiedad de don Angelino Arenas contrato que el sub-inquilino D'Elía se negó a cumplir, en cuanto al monto del alquiler convenido, amparándose en lo dispuesto por el inc. d) art. 1 de la ley 11.156 y correlativos de la ley 11.157.

El demandado impugnó la validez de dichas disposiciones como contrarias a la garantía que acuerda la Constitución de la Nación en su art. 17, Sostuvo que existiendo de por medio un contrato escrito no podian aquellas ser aplicadas.

El Juez de Paz declaró procedente la consignación pero el de 1.° Instancia, como Tribunal de apelación, la ha rechazado declarando que en el caso de autos es incompatible el art.

1.9, inc. d) de la ley 11.156 con el art. 17 de la Constitución — Nacional ya que la existencia de un contrato escrito ha. creado derechos que no pueden ser alterados, por fa ley posterior citada.

El actor D'Elía interpuso recurso extraordinario de apelación para ante V. E. el que le fué concedido y procede de aeuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 (S. C. N., t. 138, p. 56.

En cuanto al fondo del asunto el Juez se ha limitado a aplicar la doctrina de esta Corte Suprema sostenida en la causa que se registra en el tomo 137 pág. 67 . Entiendo que las garantías que acuerda la Constitución relativas a la inviola

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-116

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