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Año: 1924, Fallos: 141:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bilidad de la propiedad, amparan tanto en el caso de la locación (art. 1.9 de la ley 11.157), como en el de la sub-locación a que se refiere el inc. d) del art, 1.° de la ley N.' 1.156.

De acuerdo con ello, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 28 de 1924 Vistos y Considerando :

En el caso se ha cuestionado la validez del artículo 1.", inciso d) de la ley 11.156 aplicado a una sub-locación de término definido, pactada con anterioridad a la sanción de la mencionada ley, sosteniéndosc que ello es incompatible con la .

garantía de inviolabilidad de la propiedad consagrada por el — artículo 17 de la Constitución. La decisión de última instancia dentro de la jurisdicción local ha declarado que la aplicación de la ley impugnada, en las condiciones expuestas, es repugnante a la cláusula fundamental invocada y, en consecuencia, el recurso extraordinario para ante esta Corte se encuentra autorizado por el artículo 14, inciso 1.° de la ley número 48.

En sentencia pronunciada en el caso "Horta "versus" Harguindeguy" (Fallos, tomo 137 pág. 47 ), esta Corte ha establecido que la aplicación del artículo 1.° de la ley 11.157 a una locación por tiempo determinado que se hubiera celebrado antes de estar en vigor dicha ley y de la que resultare una disminución del derecho del locador, sería inconstitucional, porque despojaría a este último de una parte del alquiler estipulado, -ya que el derecho a exigirla en toda su integridad ha

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:117 
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