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Año: 1924, Fallos: 141:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del alquiler estipulado respondiese a la situación extraordi nariomente privilegiada en que se habian encontrado los pro pietarios para imponer precios exagerados, es decir, que fue sen el resultado de la opresión económica ejercida sobre los inquilinos de que se hizo mención en los fallos anteriores de esta Corte. Ese antecedente no habilita, sin embargo, al le " gislador para alterar dichos contratos. Ha podido invocar la situación apuntada, llegando con la fijación del máximo del alquiler hasta un límite en que el poder de policía. no puede justificarse sinó como reglamentación transitoria y a mérito de circunstancias excepcionalmente anormales, pero no ha podido legislar el pasado, anulando o alterando con tratos existentes, porque es solo a la justicia a la que incum be pronunciarse sobre la validez y eficacia de esos actos y juzgar de las causas que hayan viciado el libre consentimien to de las partes. Unicamente así se respecta el principio fun damental de que nadic puede ser privado de su propiedad si nó en virtud de sentencia fundada en ley..." (Fzllos, tomo 137 pág. 47 ).

Por ello y reproduciendo los otros fundamentos del precitado íallo, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse,
J. FIGUEROA ALCORTA. — RAMÓN
MÉNDEZ.
Disidencia de fundamentos: A. Drrmejo.

DISIDENCIA
Por los fundamentos del voto consignado en la causa que se cita, Horta contra Harguindeguy, tomo 137 pág. 47 de los fallos de esta Corte, se confirma la sentencia en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse.

A. Bermejo.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-119

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