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Año: 1924, Fallos: 141:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sociedad Anónima Azucarera Argentina contra la Provincia de Tucumán, sobre devolución de sumas de dinero.

Sumario: 1.° El caso contencioso administrativo se produce cuando hay denegación de un derecho administrativo y requerimiento de ese derecho ante la Corte provincial por .

vía de juicio pleno, y las gestiones ante la autoridad administrativa equivalentes, en realidad, a las extrajudiciales hechas por los particulares antes de someter sus controversias a los tribunales, no suponen prórroga de jurisdicción, no importan juicio, ni la pérdida del derecho de acudir a la autoridad competente para reclamar las reparaciones debidas.

2 Tratándose de una causa civil seguida contra una provincia por una sociedad anónima domiciliada en esta Capital y que no ha prorrogado la jurisdicción de los tribunales locales, procede el fuero originario de la Cortc Suprema.

3 Reconocidas la legitimidad y monto de la suma demandada, no es posible aceptar como fundamento legal de la falta de pago la excusa de que la legislatura no arbitró los fondos necesarios. Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 192:

Suprema Corte: y La Sociedad Anónima Azucarera Argentina demandó ante V. E. ala Provincia de Tucumán por cobro de la suma de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-120

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