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Año: 1924, Fallos: 141:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S 120.152.94 ctvs. min. que dijo le adeudaba según reconocimiento expreso contenido en un decreto dictado por el P. E.

de la misma con motivo de una reclamación que interpuso ante dicho Poder, La Provincia de Tucumán contestó la demanda alegando la incompetencia de esta Corte Suprema para conocer originariamente en la causa en razón, dijo, de corresponder su tramitación a la jurisdicción administrativa de la misma Provincia. , Sostuvo que la suma que se reclamaba tenía por origen un pago de impuestos cuya devolución se había ordenado administrativamente, lo que importaba ser materia del litigio la facultad que tienen las Provincias de dictar y aplicar sus propias leyes impositivas, facultad ésta, que no podía ser sometida a revisión por V. E. mientras no se tratase de una cuestión constitucional, En cuanto al fondo del asunto, reconoció la validez del decreto que sirve de base a la demanda y la obligación que por él se impuso la Provincia de saldar su deuda. Pero sostuvo que la fecha para el cumplimiento de la obligación no había quedado expresamente determinada sinó que, por el contrario, ella dependía de una condición, a saber, que el P. E. se hiciera de fondos para cumplir su compromiso.

Aparte de que en la presente causa novexiste controversia alguna, como se dice, sobre la validez de las leyes impositivas desde el punto de vista de la legislación nacional o local, consta de autos que sólo se persigue el cobro de una suma de dinero, deuda reconocida por un decreto del Gobierno provincial y por el propio apoderado de la Provincia, en este expediente, según se ha visto.

Ello indica que la presente es una causa civil entre una Provincia y un vecino de otra, en la quea V.E. corresponde conocer originariamente atento lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Nacional y artículo 1.° inciso 1.° de la ley

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:121 
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