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Año: 1925, Fallos: 143:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NOTAS
Con fecha trece de abril de 1925 la Corte declaró bien denegado el recurso de hecho deducido por don Natalio Botana, En autos con don Raúl L. Barbeito, por injurias vertidas por medio del diario "Crítica", por no resultar de los fundamentos del escrito presentado por el recurrente, fuera el caso previsto por el artículo 14 de la ley 48: pues la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, versaba sobre hechos controvertidos, interpretando la ley Penal, sin que se hubiera hecho cuestión federal, ni se hubiese puesto en duda la constitucionalidad de la ley: agregándose, además, que la simple manifestación de que se había infringido el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que no se había invocado oportunamente, ni ello resultaba de autos, no bastaba para hacer procedente el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley mimero 48.

Con fecha 15 no se hizo lugar a la queja deducida por don José Maqueira en autos e don Juan Bignone, sobre desalojaviento, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la cuestión debatida en el pleito había versado sobre puntos de hecho y de derecho civil extraños al recurso extraordinario, conforme a lo dispuesto en la última parte del articulo 15 de la ley número 48; observándose, además, que si bien en principio la denegación del. fuero federal hecha por los tribunales de la justicia ordinaria hace procedente el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley 48, no aparecia de la exposición del apelante que aquella cuestión, ni tampoco la de violación de la defensa, hubiera sido oportunamente planteada dentro del juicio, como lo requiere el mencionado articulo 14 de la citada ley.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-171

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