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Año: 1925, Fallos: 143:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En la misma fecha se declaró improcedente la queja dedu cida por don Miguel Vera en autos con José Cánepa, sobre desalojamiento, por resultar de la exposición del recurrente, que el litigio había versado sobre cuestiones de derecho común, como es la interpretación de las leves 11.156, 11.157 y 11.135 mencionadas, todo ello ajeno al recurso extraordinario conformea lo dispuesto por el articulo 15 de la ley 48, en sti segunda parte; y, aderás, porque no basta la sivple invocación de + elamnlas constitucionales para hacer procedeme el recurso, si, como ocurra en el caso, no meidiaba una relación directa entre las clátsulas que se decian desconocidas y las enestiones planteadas en la cansa, En veinte del mismo se declaró improcedente la queja de- .

duela por don Santiago López, en autos con don Juan Seandroglio, sobre desalojamiento, en razón de que el peticionante fue notificado de la resolución denegatoria del recurso extras ordinario el 14 de agosto de 1924, y dedujo

En veintivete del mismo no se hizo lugar a la queja de ncida por don Armando Carsana, en autos con la Adiministración de Impuestos Internos, sobre inconstitucionalidad del art. 20, titulo IV de la Reglarentación General de los Impuestos Internos, por no aparecer de la exposición del recurrente. que este hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:172 
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