Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1925, Fallos: 143:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En la misma fecha se declaró bien denegado el recurso interpuesto por don Carlos Turconi, en autos con la sucesión de doña Victoria Miguez de Nazar, sobre desalojo, en razón de que, según se expresaba en la misma relación del recurso intentado, el juicio de desalojo a que se hacía referencia había Sido resuelto por consideraciones de hecho y de derecho reíativas a cuestiones regidas por los codigos Civil y de Procedimientos y por determinada disposición de la ley local, mimero 2860 de Justicia de Paz de la Capital, antecedentes que deter= minan la improcedencia del recurso extraordinario de acuerdo con lo resuelto por el tribunal en casos análogos; agregándese, además, que si bien el rectirrente expresaba que había fundado ja apelación extraordinaria intentada en que consideraba los arts, 585 al 592 del Código de Procedimientos y el apartado 2 del art. 50 de la ley 2800, repugnantes a las prescripciones de determinados artículos del Código Civil. y violatorios de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución, esa impugnación aparecia formulada extemporáneamente, pues no lo había sido en el pleito covo lo prescribe el artículo 14 de la ley 48 invocada, sino al interponer el recurso para ante la Corte Suprema, esto es, fuera de la oportunidad requerida para que el tribunal de última iastancia ordinaria hubiera podido pronunciarse al respecto.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Mejandro J. Migoya, apelando de una resolución de la Cámara en do Criminal y Correccional de la Capital, por resular de Ta exposición del recurrente que la garantía constitucional en que se intentaba fundar la proceciencia del recurso, no fué invocada por el representante del querellado sinó por el querellante, y además, porque el caso no estaba regido por la cláusula fundamental invocada, esto es. que no guardaba con ella la relación directa e inmediata legalmente requerida CArticulo 15. ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com