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Año: 1925, Fallos: 143:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don José Sánchez, en autos con don Vicente Vercher, sobre desalojo, en razón de haberse tratado de cuestiones de derecho común y no aparecer que la cuestión federal respecto a la comperencia, hubiera sido planteada en la debida oportunidad. , En la misma fecha se declaró bien desegado el recurso de hecho deducido por don Vicente Baigorri. Senosseain, en amtos con la Sociedad Cooperativa Nacional de Constiros S. A., sobre desalojamiento, en razón de que según lo acreditaban las propias referencias de la exposición del recurrente, el juicio fué resuelto por imerpretación de la prueba producida y aplicación le disposiciones de derecho común; y en tales condiciones, y según es ley y constante jurisprudencia, el recurso extraordinario era improcecente (Artículos 14 y 15, ley número 481, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Adriano Pouyade, en autos con ci Gobierno de la Provincia de Mendoza sobre inconstitucionalidad, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la demanda sobre inconstitucionalidad de impuestos provinciales, había sido desestivada por la Suprema Corte de Justicia de la referida provincia, por haber sido entablada fuera de término, esto es, por aplicación de disposiciones de leyes locales y a mérito de consideraciones de hecho que no pueden ser revisadas en el recurso de puro derecho federal que autoriza el artículo 14 de la ley 48: agregándose, además, que. de la misma queja aparecia que la cuestión sobre inconstitucionalidad del articulo 382 del Cadigo de Precedimientos de la Provincia, había sido planteada despues de pronunciada la sentencia de que se apelaba, es decir, extemporáneamente a los efectos del recurso interpues

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-174

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