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Año: 1925, Fallos: 143:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivo como la natur:leza de la operación realizada por la expresada provincia y los mismos antecedentes de la operación, demuestran el propósito inequivoco de acordar a los tenedores" de los títulos la elección del tugar de pago, y, por lo tanto, de la moneda correspondiente, —27 La conclusión de que el derecho de opción estable cido en el bono general del empréstito exterior, de cínco millones de pesos oro o veinticinco millones de francos, de la provincia de Tucumán, amorizado por ley de la misma, te 2 de julio de 1909, no tuvo más objeto que facilitar la colocación de dicho empréstito, autorizando a suscribir los titulos en diversos lugares y en distintas monedas, pero quedando el suscriptor vinculado desde entonces por la elección efecmada, no sólo es inconpatible con el texto elaro y categórico del bono general que establece la opcion a los efectos del pago de los cupones y títulos sin stbordinarla a ningún entecedente relativo al lugar y ada moneda en que fué hecha la suscripción, sino que es incompatible con la doctrina general de la ley, según la cual ni aún la opción hecha respecto de una prestación parcial e periódica de una obligación, vincula a las partes respecto alas otras prestaciones ( Artícillo oyo, Código Civil). .

37 El hecho de haberse producido en los ultimos tiempos alternativas sensibles en el valor cambiario de algunas de las monedas designadas para el pago, no modifica la obligación de la provincia emisora, ni priva, por lo tanto, al tenedor del derecho de opción que le ha sido acordado al emitirse los títulos del empréstito, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:176 
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