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Año: 1925, Fallos: 143:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to, desde que la ley exige que el asunto haya sido sometido a la decisión de los jueces en el pleito, o lo que es lo mismo, en circunstancias tales que habiliten al tribunal de última instancia de la jurisdicción local, a pronunciarse sobre tl, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Germán Martinez en los autos seguidos por doña María Lagarzzo de Zorzi contra don Juan B. Massini, sobre desalojamiento, por resultar de la exposición del recurrente, que a éste le fué denegado en primera instancia el recurso de apelación que interpuso en su carácter de subinquilino, y por nú haber sido notificado de acuerdo con la ley 11.122, y recurrido ese auto denegatorio, el tribunal de apelación declaró bien denegade el recurso y no hizo lugar al extraordinario para ante la Corte Suprema: tales antecedentes acreditan por si misma la procedencia de la denegatoria de la apelación extraordinaria intentada, no sólo porque el caso aludido había sido resuelto por disposiciones de derecho común, sino también porque no es revisible por la Corte Suprema el auto denegatorio de referencia, en que el tribunal apelado, fija la extensión de su propia jurisdicción en el caso.

um Don Augusto J. Coelho contra la Provincia de Tucumán, sobre cobro de pesos:

Sumario: 1" La cláusula contenida en los títulos emitidos en virtud de la autorización conferida por la ley de la Provincia de Tucumán, de 6 de julio de 1905, respecto al lugar y moneda de pago de los intereses, establece tina obligación alternativa, que tanto los términos del contrato respec

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-175

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