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Año: 1925, Fallos: 143:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Gobierno de la Nación y la Unión de Fabricantes de Tejidos de Yute de España. Compromiso arbitral; sobre regulación de honorarios, Sumario: 1" La regulación de los honorarios de los árbitros o de los arbitradores es un incidente del juicio arbitral, que con arreglo a lo dispuesto por los artículos 780, 807 y 807 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio en lo Federal, corresponde al Juez que debió conocer en la causa, a no mediar el compromiso, o sea, en el caso, al Juez Federal. (Articulo 2, inciso 6", ley 48).

2" La competencia originaria de la Corte Suprema ha sido taxativamente determinada por el artículo 101 de la Constitución, y no puede ser ampliada ni restringida por las partes ni por la ley a diferencia de la jurisdicción de apelación que será ejercida "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso".

3 Aceptado el cargo de árbitro o arbitrador, la persona investida de ese carácter queda sometida a las leyes, que organizan y reglamentan las responsabilidades y derechos inherentes a su desempeño. , Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1924 Suprema Corte:

En virtud del compromiso concertado entre el Gobierno de la Nación y la sociedad "Unión de Fabricantes de Yute de España", cuyo testimonio corre agregado de fs. 1 a fs. 13 vía.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-191

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