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Año: 1925, Fallos: 143:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de estos autos, corresponde a V. E. practicar la regulación de honorarios pedida precedentemente por los arbitradores. El articulo 6. Ciojas 11) del referido convenio ha sometido a la decisión de V. E. la fijación de dichos honorarios, En mi carácter de representante del Fisco en esta instancia y atento lo resuelto por el Tribunal Arbitral en el cuarto punto de su laudo (fs. 60), donde impone al Gobierno de la Nación las costas del juicio, manifiesto mi disconformidad con la estimación de honorarios hecho por los tres arbitradores por valor de veinte mil pesos cada uno en razón de tratarse de un juicio donde se condena al Gobierno Nacional a pagar doscientos cuarenta y ocho mil doscientos diez y siete pesos con cincuenta y dos centavos moneda sacional y sus intereses, lo que ivporta establecer una evidente desproporción entre la estimación de honorarios y la importancia del pleito, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 6 de 1925 Vos y Vistos, Considerando : , Que en el juicio arbitral seguido con el Gobierno de la Nación por la sociedad "Unión de Fabricantes de Tejidos de Yue de España", los árbitros arbitradores señores don Carlos Aubone Jefe de la Dirección General de Comercio e Industria, don Amonio Maura Agregado Diplomático de la Emhajada de España y don Guillermo Padilla Presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, presentan su cuenta de honorarios ¿que estiman en veinte mil pesos para cada uno) y piden a esta Corte practique la regulación en la forma presernpta en el articulo $" de la ley número 3375 conforme a lo convenido en la clánsula 6. del compromiso arbitral,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:192 
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