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Año: 1925, Fallos: 143:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del derecho de opción que le había sido acordado al emitirse los títulos del erpréstito. Estas fluctuaciones son contingencias inherentes a toda operación de la indole de la de que se trata y pueden beneficiar o perjudicar a cualquiera de las partes, dado el carácter siempre aleatorio de tales negocios, Si la provincia se hubiere reservado el derecho de elegir el lugar de pago y con ello la moneda cancelatoria, habria podido liberarse de sus obligaciones con muy poco desembolso dada la desvalorización actual de algunas de las monedas designadas en el contrato. Al conferir esa elección a los tenedores de los titulos del empréstito con el evidente propósito de facilitar su colocación y circulación, ha renunciado de antemano a la posibilidad de obtener ese beneficio, pues ha debido calcular que tendría que efectuar los pagos en la moneda de más alta entización en el mercado de cambios, de entre las señaladas en el bono general, ya que no es presumible que el desinterés o la generosidad intervengan en esta clase de operaciones, Se ha reclamado el pago en Basilea, porque la moneda que tiene curso en esa ciudad era de todas las comprendidas en el bono general la más cara con relación a! cambio; y del mismo modo <= le habrian cobrado los cupones en Paris o en Londres, si el franco francés o la libra hubiesen tenido preferente. cotización. El tenedor tenia el derecho de proceder asi, porque el contrato transcripto en los mismos títulos se lo acordaba, cual«uiera que fuese el precio pagado por adquirir el documento, el tugar de la adquisición o la moneda empleada para ello, desde «que todos esos hechos son ajenos a las relaciones entre el emisor y el tenedor, las cuales se rigen exclusivamente por las cláusulas consignadas en los titulos" (Falles, tomo 138, página 37). : Y Que, por lo demás, no aparece que en cl presente juicio se pretenda imponer a la demandada obligaciones más onerosas que las pactadas en el contrato con los banqueros tomadores del empréstito y consignadas en el bono general y en la leyenda de los títulos, desde que el peso oro sellado era una de las

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-185

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