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Año: 1925, Fallos: 143:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo ti de 197 Suprema Corte:

Es doctrina de V. E. que los oficios precatorios que dirijan los jueces en las causas que les están sometidas deben llevar, como elementos de autenticidad, la firma del Juez y el sello de tinta del Juzgado.

Por ello, y las consideraciones concordantes del auto de fojas 3, soy de opinión que procede dar cumplimiento al despacho de fs: 7 dirigido por el Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación al de igual clase, en turno, de Jujuy, en la causa que se inicia contra Pedro Soler y otros, sobre defraudación.

Así pido a V. E. se sirva resolver la incidencia jurisdiccional planteada entre los magistrados aludidos y de que informan las presentes actuaciones, Eduardo Sarmiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bnenos Aires, Mayo 4 de 1925 Autos y Vistos: Considerando:

Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un: exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte de acuerdo con dos móviles y el alcance atribuidos en reiterados casos análogos al artículo 9." de la" ley 4055.

Que en ejercicio de la facultad conferida a este tribunal por el artículo 10 de la ley precitada, y articulo 2." de la ley

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-189

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