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Año: 1925, Fallos: 143:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monedas designadas en dichos instruventos y st valor cambiario no se ha modificado sensiblemente desde la época en que se contrató el empréstito. En cambio, el franco o sea la moneda con que pretende solventar la demandada sus obligaciones ha sufrido una depreciación muy marcada, de tal suerte que la provincia de Tucumán realizaría una utilidad extraordinaria pagando en esa forma los servicios de su empréstito externo, cuyo capital lo recibió en oro o su equivalente en papel moneda.

Que la acción sólo puede ser admitida en cuanto a los cupones y titulos exigibles al presentarse la demanda, — como quiera que la sentencia debe referirse a la situación de las partes en dicho movento, no siendo por lo tanto procedente la declaración que se solicita en el 6" pedimento de fojas 17, respecto de las obligaciones que vayan venciendo en lo sticesivo, Por estos fundamentos se declara que la provincia de Tucumán está obligada a pagar en el término de diez días los cupones y títulos sorteados materia del presente juicio, en la moneda reclamada en la demanda, lo que forma un total de dez y nueve mil doscientos dos pesos cincuenta centavos oro —scllado o su equivalente en moneda de curso legal (art. 2", ley núm. 9478), con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas por no haber prosperado en todas sus partes la demanda.

Notifíquese, repóngase el papel y archivese.


A. BermEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉNDEZ. —

M. LAURENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:186 
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