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Año: 1925, Fallos: 143:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dimientos judiciales de cada provincia, no rigen el presente caso ya que, a los efectos que dicha ley se refiere "son aquellos que se quieren hacer valer en otra provincia como comprobantes o como titulos de algún derecho y no las comunicaciones rogatorias entre jueces de distinta jurisdicción" (S. C. N. Tomo 118, página 202).

Posteriormente, la Corte Suprema en una incidencia promovida por un Juez de Instrucción de esta Capital y el señor Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación de Rio Cuarto, por consideraciones análogas a las anteriores resolvió: "Que en ejercicio de la facultad conferida a este tribunal por el artículo 10 de la ley precitada — 4055 — y art. 2" de la número 7099 sobr. superintendencia general, se dictó el reglamento para los juzgados de los territorios nacionales y el de los Juzgados de Sección, estableciéndose en el art. 7." del primero y 11 del segundo, que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el sello de tinta del Juzgado con la firma del Juez" (Acordada del 21 de febrero de 1905. Fallos tomo yo, pág. 9). Ver además, N." 2537 de la .

Gaceta del Foro" del 19 de octubre ppdo.

Por tanto, llenadas dichas formalidades en el exhorto de fs. 1, basta la observancia de tales requisitos para la legalización del despacho precatorio de referencia, En su virtud, vuelva al señor Juez exhortado, a fin de que se sirva ordenar se de cumpliziento a lo solicitado.

4. L. Domínguez.

Ante mi: 7. Serrano,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:188 
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