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Año: 1925, Fallos: 143:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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número 705) sobre superintendencia general, se dictó el realamento para los Juzgados de los Territorios Nacionales y el de los Juzgados de Sección, estableciéndose en el artículo 7." del prirero y 11 del segundo que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia 0 a autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el scllo en tinta del juzgado con la firma del Juez (Acordada de 21 de febrero de 1905; Fallos tomo 90 pág. 9 ).

Que llenadas dichas formalidades en el exhorto de fojas 1 dirigido por el Juez de Instrucción en lo Criminal de esta Capital al del Crimen en turno en da citidad de Jujuy, basta la observancia de tales requisitos para la legalización del despacho precatorio de referencia, sin que puedan oponerse a esta decisión en el caso las consideraciones en que se funda el auto denegatorio del juez exhortado, por cuanto, según se ha estables cido por esta Corte, entre otros, en el fallo que se cita en el auto de fojas 3 €Falios, tomo 118 pág. 202 ), los procedimientos judiciales a que se refiere el artículo 2 de la ley número 44 de 20 de agosto de 1803. y por consiguiente los que prescribe la ley número 5133. son aquellos que se quiere hacer valer en otra provincia como comprobantes o como titu» de algún derecho y nó las comunicaciones entre jueces de listinta jurisdicción, entre las que se comprende a los exhortos 11 oficios que se dirigen encargándose el desempeño de diligencias relativas a los asuntos de que conscen (Fallos, tomo 15 pág. 385 ).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el oficio rogatorío aludido está en debida forma y debe ser cumplido por el Juez de Jujuy. A sus efectos devuélvanse los autos al Juez de esta Capital a fin de que reitere el exhorto de fojas 1, con transcripción de la presente resolución,
A. BermEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RaMÓN MÉNDEZ — M. LarRENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:190 
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