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Año: 1926, Fallos: 145:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sancionado a contar en el mes de febrero, es evidente que el impuesto cobrado y pagado durante el mes de enero ha sido legalmente cobrado y no procede a su devoción.

Respecto a los impuestos pagados durante los días 1. al 16 «le enero de 1918 y los primeros quince días de enero de 1919, caben las consideraciones legales hechas por este Tribunal en el caso análogo de! Frigorifico Armour de La Plata contra el Gobierno de la Nación, fecha 6 de julio de 1923, en el que se estableció que nuestro parlamento prorroga continuamente las leyes impositivas por medio de otras conocidas con el nombre de leyes de duodécimos, y casi siempre lo hace con vosterioridad a la vigencia o caducidad de la ley anterior. 1.:

interpretación que sostienen las compañías actoras justificarian contra la voluntad del legislador la devolución de todos los impuestos cobrados en virtud de esos duodécimos, las que si bien producen consecuencias inconvenientes desde el punto de vista administrativo, económico y financiero, no están prohibidas por cláusula alguna de la Constitución Nacional. Esta sólo prohibe la retroactividad de la ley penal; y la disposición del art. 3 del Código Civil que establece que las leyes disponen para lo futuro, no sólo nada tiene que ver con las leyes impositivas sinó que siendo ella prece;:o de una ley tam- :

poco puede impedir su derogación por el mismo poder que la dictó: el Congreso Nacional.

Por estas consideraciones se confirma la sentencia apclada de fs. 96, que rechaza la demanda, con costas. Repónganse fas fojas en 1° Instancia. — T. Arias. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Buenos Aires, Diciembre 4 de 1025 El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-268

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