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Año: 1926, Fallos: 145:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo a las concertadas entre éstos y los Estados o por los Estados entre si. Willoughby, tomo II, 492, página 893. La jurisprudencia americana es concluyente sobre el punto, y salvo el caso de las licencias adrinistrativas por las cuales se crean facultades revecables a voluntad del Estado, se ha entendido siempre, con la opinión de Marshal, emitida en el caso Fletcher v. Peck, 6 Cranch 87, que cuando el Estado contrata o conviene con los particulares, no le es permitido revccar o anular sus propias concesiones sin cumplir co1 los requisitos exigidos por el principio de la inviolabilidad de la propiedad.

Cooley, Constitutional Limitations, página 38 Y 385 y nota.

Que en posesión de estos principios y a fin de saber si la ordenanza impugnada como contraria al amículo 17 de kh Constitución ha desconocido en lo fundamental el derecho del concesionario, impónese el análisis previo de la naturaleza y caracteres del titulo o acto administrativo en el cual aquél basa su reclamación. Desde luego, el derecho a la sepultira reconoce su origen en una concesión otorgada por a Municipalidad de la Capital a un particular actuando la primera como administradora de un bie del dominio público, calidad ésta que indudablemente revisten los cementerios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2340, inciso 7. Y 234 «el Código Civil. En virtud de esa concesión a título oneroso, se ha creado en favor del concesionario un poder jurídico sobre la parte de la cosa púldica que le ha sido entregada (Mayer, Derecho Administrativo, tomo IL, página 247). y el contenido de ese poder se encuentra regido por la propia concesión y por las ordenanzas llamadas a establecer y reglamentar las conditones del uso dentro del bien del dominio público, en tanto €e:1 cuanto no alteren o modifiquen el derecho constituido en »" sus rasgos esenciales, Que úe la naturaleza de ese acto fluyen con claridad las" siguientes facultades reconocidas por la Municipalidad al concesionario: a) derecho de usar de la parte del bien del dominio público comprendido en la concesión para enterrar sus

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-329

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