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Año: 1926, Fallos: 145:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 REC FALLO DE LA CORTE SUPREMA —— Buenos Aires, Diciembre 16 de 1925 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Emilio Bourdic en el juicio que sigue contra la Municipalidad de Ja Capital, sobre devolución de fondos, Considerando en cuanto a la procedencia del recurso.

Que en el curso del litigio se ha sostenido por el apelante: a) que el artículo 42 de la ordemnza sobre impuestos del año 1920 desconoce el articulo 14 de la Constitución, en cuanto garantiza el derecho de usar y disponer de la propiedad conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y contraria también al artículo 17 que declara inviolable la propiedad; b) que aún cuando así no fuera, violaria el susodicho artículo 42, el mismo articulo 17 que prohibe da confiscación e igualmente el artículo 4, que exige contribuciones equitativas, es decir, no sólo iguales para todos, sino también impuestas con equidad y justa moderación.

Que hallándose comprendidas ambas cuestiones entre los casos previstos por el artículo 14, inciso 3 de la ley N." 48, toda vez que la decisión apelada fué contraria al derecho federal invocado, el recurso extraordinario para ante esta Corte es procedente y,yen consecuencia, oido el señor Procurador General así se declara; y Considerando en cuanto al fondo del asunto:

Que el artículo 42 de la ordenanza «ramicipal sobre impuestos para el año 1920, se halla concebida en los términos siguientes: "Por la anotación de transferencias de las concesio

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:325 
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