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Año: 1926, Fallos: 146:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rito, etc., del Juzgado del suscripto.—"Gaceta del Foro", números 856, 905, 962, 1354, 1572. 1799, etc.

i Atento, pues, lo resuelto por el suscripto, Cámara Federal y Suprema Corte en dichos casos, cuya parte pertinente aplica en esta oportunidad y lo expuesto en el dictamen del perito tercero, el Juzgado encuentra equitativo y justo fijar, de conformidad a lo preceptuado en los artícu.os 15 y 16 de la ley 189, la cantidad de cuatrocientos mil pesos moneda nacional como importe de la indemnización a acordarse, cuya cantidad representa aproximadamente una suma que se acerez al. promedio de los precios indicados en las tres pericias y ofrecido por el expropiante, Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando transferida la fracción de tierra de la Compañía de Hierros y Aceros Pedro Vasena e hijos, materia de este juicio de expropiación, a favor de la Nación, previo pago de la cantidad de cuatrocientos mil pesos moneda nacional, en concepto total indemnización, de conformidad al artículo 16 de la ley 189. Costas a cargo de la Nación (artículo 18 ley citada).

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Y Vistos: Buenos Aires, Junio 23 de 1954 Por los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 78, se la confirma en cuanto hace lugar a la expropiación de la finca de la Compañía de Hierros y Aceros Pedro Vasena e hijos, con costas a cargo de la Nación, y se la modifica respecto al precio que se manda abonar, el que se fija en la suma de trescieritos noventa y ocho mil quinientos noventa y tres pesos con ochenta y cuatro centavos moneda nacional, en que estima su valor el perito tercero. — 7. Arias. — Marcelino Escalada. — B. A. Nasar Anchorena. — J. P. Luna.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:118 
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