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Año: 1926, Fallos: 146:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 23 de 1925 Vistos y Considerando :

1." Que para fijar el monto de la indemnización que debe satisfacer el Fisco Nacional a la Compañia demandada por la expropiación del terreno a que se refiere la demanda, corresponde tenerse en cuenta: a) el valor del mismo, según su ubi cación y destino, y los precios corrientes en la época en que aquélla se efectúa, de los terrenos en igualdad de condiciones , situados en la misma zona; b) el perjuicio que por tal hecho pueda sufrir el expropiado por uno o más conceptos.

2 Que el perito designado por el actor, don Evaristo Moreno, estima en $ 18 el valor del metro cuadrado, citando como antecedentes favorables a su estimación algunas ventas y transferencias por expropiación de fracciones adyacentes que oscilan entre $ 18 y 20.

3 Que a este respecto conviene tener en cuenta las observaciones del perito tercero, ingeniero Alberto Coni Molina, en su informe de fojas 72, especialmente la de que: "no puede dar la pauta del valor real las ventas de los terrenos muy próximos a las que consideramos Pero sin acceso a la ribera", agregándose: "la base, a mi juicio equitativa para la fijación del precio, es aquel que pagaría en la actualidad y corrientemente t:na empresa de las que necesitan acceso a un canal navegable para embarcaciones que llegan al costado de los buques de ultramar", de lo que se deduce que los terrenos a que se refiere el perito Moreno, no se encuentran en esas condiciones y siel expropiado en estos autos.

+4" Que en oposición al criterio del perito Moreno, puede :

mencionarse también: 1.° que en Octubre de 1920 pagaron las Obras Sanitarias de la Nación $ 25 el metro cuadrado por una

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-119

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