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Año: 1926, Fallos: 146:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fracción situada en la intersección de la calle San Francisco con el Riachuelo, como lo hace notar el perito designado por la demandada, ingeniero Salvador Nissegi, en su informe de fojas 76:2 .° que según lo afirma el representante de aquélla en su escrito de fojas 76, sin contradicción del actor, la señora Rosa Bernasconi de Vasena, ha venido a la Sociedad "La Cantábrica", una fracción contigua a la expropiada a razón de $ 30 el metro cuadrado.

5." Que en vista de estos antecedentes y en atención a las consideraciones recordadas, del perito tercero Coni Molina, el precio de $ 28 en que éste avalúa el metro cuadrado del terreno en expropiación, es indudablemente equitativo, y puede aceptarse sin riesgo de perjudicar a ninguna de las partes.

Que en cuanto a los perjuicios sufridos por la Compañía, ellos han sido estimados por el perito del Gobierno, en pesos veintitrés mil cincuenta y dos con ochenta y seis centavos, teniendo en cuenta únicamente el gasto de desarme y nuevo montaje del galpón afectado por la expropiación—escrito de fs. 73.

—En cambio el perito de la demandada, los hace ascender, por distintos conceptos, a la cantidad de pesos 526.516.

+ Que ambas estimaciones son inaceptables, la primera por ser evidentemente inferior al perjuicio sufrido por la demandada a causa de la expropiación, y la segunda por la razón contraria.

Que respecto de esta última puede observarse principalmente que los gastos a que haya dado lugar la demolición, traslado y reconstrucción de las instalaciones ubicadas dentro de los treinta y cinco «wetros de ribera, que son de uso público, como lo establece el articulo 2639 del Código Civil, deben ser a costa de la demandada, pues, con arreglo a esa disposición, las concesiones que haga el Poder Ejecutivo a particulares para ejecutar cbras, de cualquier naturaleza, deben ser con carácter precario,—como lo fué la otorgada a aquélla, según se ve por los decretos transcriptos en el informe del perito tercero—de modo

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:120 
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