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Año: 1926, Fallos: 146:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando en cuanto al fondo del recurso:

Que la justicia ordinaria de la Provincia de Mendoza ha denegado el pedido de embargo sobre bienes de la Municipalidad de Godoy Cruz, fundándose en que conforme a los artículos 40 y 202, inciso 9.° de la Constitución provincial no puede hacerse ejecución en los bienes del Municipio hasta pasados tres meses.

Que según lo establece, en lo pertinente, el artículo 108 de la Constitución, las provincias no ejércen el poder delegado a la Nación, y no les está permitido dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y, de Minería, después que el Congreso los haya sancionado, precepto que no deja lugar a duda en cuanto a que todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitantes de la República, siendo del dominio de la legislación civil o comercial, están comprendidos entre las facultades de dictar los códigos fundamentales que la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso (Fallos tomo 103 pág. 373 ).

Que las provincias son, por el Código Civil (artículo 33.

inciso 2." y artículo 42) personas jurídicas de existencia necesaria, demandables y susceptibles de ser ejecutadas; de suerte que la Constitución de Mendoza, al sustraer a la provincia o a las municipalidades de la acción de la justicia en virtud de la excepción que los artículos 40 y 202, inciso 9." de la misma consagra a favor de ellas en cuanto a la forma y modo de hacer efectivas sus deudas, ha estatuido sobre materia que es del resorte exclusivo del Congreso, a cuya legislación deben conformarse las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan su Constitución o leyes locales.

Que en consecuencia, el auto denegatorio del embargo, no puede fundarse con eficacia legal en los preteptos invocados por los tribunales de Mendoza, porque ello importaria consagrar disposiciones derogatorias de las que contiene el Código Civil en cuanto a la forma y medios de perseguir el pago de las deudas.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:126 
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