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Año: 1926, Fallos: 146:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que como se ha establecido en casos análogos, el régimen político y administrativo de las provincias no es otro que el previsto en los artículos 104 y 106 y correlativos de la Constitución Nacional, y por latos que sean los poderes inherentes al mismo, no llega hasta autorizar sanciones legales que estén en pugna con la legislación de fondo dictada por el Congreso, como ocurre con los artículos 40 y 202, inciso 9." de la Constitución Provincial aludida, del punto de vista expuesto en los considerandos precedentes (Constitución Nacional, artículos 31 y 108:

argumento del fallo del tomo 124 pág. 379 ).

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAmóN Ménpez. — Ronerro Rererro. — M, Lau

RENCENA,
Don Daniel Otamendi contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos.

Sumario: Véase el de las causas publicadas en el tomo 138, página 161 y 142, página 120, aplicables al presente, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-127

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