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Año: 1926, Fallos: 146:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el Congreso en cuanto a la forma y medios de perse- :

guir las deudas (Constitución Nacional, articulos 31 y 108; argumento del fallo del tomo 124 pág. 379 ).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 25 de 125 Suprema Corte:

En la ejecución que ante el Primer Juzgado en lo civil de la ciudad de Mendoza, sigue don Amadeo Zorraguieta y don Arturo Fúnes contra la Municipalidad de Godoy Cruz por cobro de pesos, los actores solicitaron se trabara embargo sobre dos inmuebles de propiedad de la expresada Comuna.

El juzgado no hizo lugar a dicho pedido, por considerar que de acuerdo con disposiciones de la Constitución provincial, los bienes municipales no podian embargarse mientras no se cumpliesen determinados requisitos. :

Recurrida dicha resolución, la Cámara de Apelaciones la ha confirmado, aplicando el artículo 202, inciso 9." de la-Constitución de Mendoza, que dice: "No podrá trabarse embargo en bienes y rentas municipales. Cuando haya sentencia que condena a la Municipalidad al pago de alguna deuda, ésta gestionará los recursos para efectuar el pago dentro de los tres meses, so pena de hacerse efectiva la ejecución".

Los actores interpusieron para ante esta Corte Suprema el recurso extraordinario, de acuerdo al artículo 14 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, siéndoles denegada la apelación.

Por ella han recurrido de hecho ante V. E.

Considero mal denegada la referida apelación.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-123

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