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Año: 1927, Fallos: 149:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 19 de 1927.

Suprema Corte:

Se ha denegado en esta causa el fuero federal que oportunamente fué invocado por el demandado. Procede, por ello, el recurso extraordinario de apelación que acuerda el articulo 14 de la ley 48 para ante V. E.

La denegación, pues, de dicho recurso no es, en mi opinión, ajustada a derecho, por lo que pido a V. E. se sirva así declararlo.

En cuanto al fondo del asunto: ° Es uniforme y reiterada la doctrina de V. E. que declara sometidas a la jurisdicción federal las causas judiciales que, en . igualdad de circunstancias que la presente, se deducen contra los Ferrocarriles del Estado para obtener la devolución de sumas de dinero por la demora producida en la realizz "ón de los transportes. ( 146:398 y doctrina allí citada).

Ello hace innecesario extenderme en mayores consideraciones y me determina a solicitar de V. E, revoque la sentencia dictada a fs. 542 por la Cámara de Apelación en lo Comercial de la Capital de la Nación y declare que corresponde a la justicia federal el conocimiento de esta causa que contra los expresados ferrocarriles ha iniciado la sucesión de doña Mercedes Bandi.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-211

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