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Año: 1927, Fallos: 149:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones judiciales de la Provincia de Catamarca, relativas a mensuras; declartorias de herederos y división de condominio cuya eficacia, a los fines propuestos de tal bonificación ha sido apreciada y juzgada por la Cámara del Rosario, interpretándose, con ese motivo el artículo 7° de la Constitución y la ley N° 44, circunstancia que pudo justificar el recurso del artículo 14, in:

ciso 3" de la ley 48.

Que, no obstante, como lo observa el señor Procurador General en su dictamen de fs. 11, la sentencia no está fundamentada únicamente en razones que afecten a la cuestión federal planteada, sino también en otras de derecho común, que bastarian por sí mismo, de suerte que resolviendo aquélla en sentido favorable al recurrente, sólo se habria resuelto una cuestión abstracta, en el sentido de que ella no tendría efecto en el resultado firme de la causa.

Por estos fundamentos y los concordantes del auto de fojas 1110, y dictamen del señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y previa reposición del papel. archivense estos autos, devolviéndose los expedientes venidos por vía de informe, con transcripción del auto presente.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA.. — Roverto RerErro. — — M. LavRENCENA. — R. Guo

LAVALLE,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:206 
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