Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1927, Fallos: 149:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

estas actuaciones, se dirijan los jueces entre si, deben darse por suficientemente autenticados si llevan la firma del juez y el sello de tinta del juzgado.

Tales requisitos deben tenerse por cumplidos en el exhorto telegráfico de fs. 1, atento lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 750 de Telégrafos Nacionales que expresamente prevé el caso atribuyendo a dicho despacho la autenticidad necesaria para su cumplimiento.

Soy por ello de opinión que corresponde resolver esta incidencia ordenando que el requerimiento del Juez Letrado del Chubut sea cumplido por el de Instrucción de la Capital de la Nación.

Tal es mi dictamen.

Horacio R. Larrcta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1927.

Autos y vistos.

Considerando :

Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte, de acuerdo con los móviles y el alcance atribuido en reiterados casos análogos al artículo 9" de la ley 4055.

Que las exigencias legales y reglamentarias establecidas para la procedencia de las requisitorias de la especie sub lite, tienen por objeto esencial la garantia de autenticidad de los recaudos dirigidos al juez exhortado, (transcripción de los autos correspondientes, firma del juez exhortante, atestación del actuario, sello del Juzgado), y en consecuencia, siempre que tales requisi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com