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Año: 1927, Fallos: 149:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Exhorto dirigido por cl Juez Letrado del territorio nacional del Chubut, al de Instrucción de la Capital Federal, Dr. J. Llavallol, solicitando la extradición de Salvador J. Sodano, procesado por defraudación.

Sumario: La forma telegráfica de un exhorto, adoptada en vista de su urgencia por tratarse de una causa de carácter penal, no obsta para acreditar la autenticidad legalmente requerida (artículos 45 y 46, ley 750 16) y determinar en consecuencia, el diligenciamiento correspondiente del oficio precatorio, expedido con carácter oficial y con transcripción, precisamente, de los requisitos del artículo 675 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 31 de 1927.

Suprema Corte:

El Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación ha denegado al Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut la extradición del sujeto Salvador J. Sodano, procesado por defraudación ante este último Magistrado, en razón de que el exhorto conteniendo el pedido de dicha extradición carecía de los recaudos exigidos por el artículo 675 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

V. E. tiene resuelto uniformemente que, conflictos de esta naturaleza, deben ser resueltos por esta Corte Suprema en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9 de la ley 4055.

Tiene, asimismo, resuelto V. E. que los oficios precatorios que para el cumplimiento de diligencias como las que motivan

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-207

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