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Año: 1927, Fallos: 149:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos aparecen llenados, debe darse cumplimiento a las diligencias solicitadas, sin oponerles solemnidades y ápices formales improcedentes, en perjuicio de los bien entendidos intereses de la justicia.

Que en el sub judice se trata de un caso de urgencia, en causa de carácter penal, seguida en un territorio apartado, circunstancias por las cuales el exhorto ha debido transmitirse en forma telegráfica, lo que no obsta para acreditar la autenticidad legalmente requerida (artículos 45 y 46, ley N" 750 14) y determinar, en consecuencia, el diligenciamiento correspondiente del oficio precatorio, expedido con carácter oficial y con transeripción; precisamente, de los requisitos del artículo 675 del Código de Procedimientos en lo Criminal que invoca el dictamen fiscal y el auto denegatorio de la extradición solicitada.

En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y los fundamentos del auto de fs. 4 vta., así como de la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos, tomo 141 pág. 365 ; tomo 143 pág. 187 ; tomo 145 pág. 296 , entre otros, se declara que el oficio telegráfico de que instruyen estas actuaciones ha sido librado en debida forma y que el Juez de Instrucción en lo Criminal de esta Capital está obligado a darle cumplimiento procediendo a decretar la captura y extradición del procesado de referencia. _A sus efectos devuélvanse los autos al Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut a fin de 'que reitere el exhorto de fs. 1 con transcripción de la presente resolución.


A. BerwEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — R. Gripo LavarLE.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-209

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