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Año: 1927, Fallos: 149:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1927.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que esta causa ha sido promovida por la sucesión Bandi contra los Ferrocarriles del Estado (F. C. Norte Argentino) por devolución de sumas de dinero que se dicen percibidas indebidamente.

Que la demanda fué,iniciada ante la justicia ordinaria de la Capital, Juzgado de Comercio respectivo, y fallada dentro de su jurisdicción.

Que la parte del Ferrocarril, usando de los recursos del caso, alegó ante la Cámara de Comercio la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción ratione materia en los tribunales ordinarios, sosteniendo que "el juicio corresponde a la Justicia Federal en virtud de lo dispuesto en la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, concluyente a ese respecto.

Que la Cámara ha resuelto la cuestión en contra del fuero federal invocado, aduciendo °como razón fundamental, que habiéndose declarado competente el Juez de Comercio en la oportunidad debida, dicha declaración fué consentida, y ha producido, por tanto, los efectos de la cosa juzgada.

Que deducido por parte del ferrocarril el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, por haberse violado en aquel fallo la prescripción del art. 100 de la Constitución y 2", inciso 6" de la ley citada, fué denegado por la Cámara en el auto de fs. 547 del expediente principal, que se tiene a la vista, afirmándose que el punto ha sido resuelto por aplicación exclusiva de disposiciones de la ley de procedimientos.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-212

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