Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1927, Fallos: 149:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Administración de los Ferrocarriles del Estado en autos con la sucesión de doña Mercedes Bandi, por devolución de fletes; sobre incompetencia de jurisdicción. Recurso de hecho.

Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que, al denegar la jurisdicción federal, vulnera principios consignados en la Constitución Nacional y en leyes nacionales, oportunamente invocados por el recurrente para sostener aquella jurisdicción.

2 Tratándose de un caso de jurisdicción improrrogable art. 12, inciso 3", ley 48), ésta, respecto de los tribunales nacionales, es privativa y excluyente en virtud de su propia institución y, por consiguiente, ni el consentimiento ni el silencio de las partes han podido atribuirla a los jueces locales.

3" Constituyendo la Administración de los Ferrocarriles del Estado una entidad dependiente de la Nación y creada por ley del Congreso N° 67537, los litigios a que dé lugar la explotación y funcionamiento de dichos ferrocarriles corresponden, ratione materie, a la jurisdicción federal, a mérito de lo dispuesto en el art. 2", inciso 1 de la ley 48; en consecuencia, corresponde a la justicia federal el conocimiento de una demanda contra el Ferrocarril Central Norte Argentino, de propiedad del Estado, por devolución de sumas de dinero que se dicen indebidamente percibidas, por retardo en el transporte.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com