ereó una patente para los azúcares que se elaboren, un precepto especial, una excepción, como en el mismo se expresa, a todo gravamen establecido por leyes locales, y representa el régimen legal orgánico y permanente acerca de la políti 5" La primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, la cual debe fluir de la letra o del espíritu de las mismas. Cuando existen dos leyes o disposiciones de leyes relativas al mismo objeto, ambas deben ser aplicadas, siendo ello practicable, como ocurre en el caso de autos. Caso: Lo explica el siguiente: Que a fs. 6 comparece don Avelino Rolón por la Compañía nombrada entablando demanda contra el gobierno de la Provincia de Tucumán, por cobro de la suma de ciento ochenta y cinco Mil cuatrocientos un pesos con diez centavos moneda nacional, Sus intereses y las costas a cuyo pago solicita se la condene oportunamente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1927, Y Vistos: estas actuaciones seguidas por la Compañía Azucarera Tucumana contra la Provincia de Tuctmán, sobre devolución de dinero de las cuales resulta :
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:151
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: