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Año: 1928, Fallos: 150:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes de la República, siendo del dominio de la legislación civil o comercial, están comprendidas entre las facultades de dictar los Códigos fundamentales que la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso, 3 El art. 27 de la Constitución de San Juan y 15 de la ley de Contabilidad al sustraer las rentas y bienes del Estade a la acción de sus acreedores en cuanto a la forma y modo de hacer efectivos sus derechos, ha estatuido sobre materia que es del resorte exclusivo del Congreso, a cuya legislación deben conformarse las provincias. no obstante cualquier disposición en contrario que contengan su constitución o leyes locales, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEI SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mazo 31 de 1927, Suprema Corte:

El doctor Eduardo Sánchez Sarmiento demandó ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial y de Minas de San Juan al Fisco de la provincia por cobro ejecutivo de honorarios que le habían sido regulados por sus servicios prestados como representante del Ministerio Público, designado en especial y en cada caso, en determinadas causas.

Solicitó mandamiento de ejecución y embargo por las sumas reclamadas, el que se hizo efectivo sobre fondos «que la provincia tenía depositados en cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina.

A intimarse el pago, el representante de la demandada reconoció expresamente el crédito reclamado, pero sostuvo que, de acuerdo con el art. 27 de la Constitución de la provincia que es

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-321

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