Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 150:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

voluntad, por cuanto la aceptación de actitudes semejantes, compromete la seriedad «de los pronunciamientos judiciales.

Que la sentencia de fs. 13, fué dictada de conformidad de partes y debe considerársela firme y suficiente para producir los efectos legales del caso.

Por esto se revoca la sentencia de fs. 40, y se hace lugar a la extradición solicitada en los términos del fallo de fs. 13. Notifiquese y devuélvase. i J. FIGUEROA ALCORTA. -— RosertO RerPETrO. — R. Guipo LAVaLLe, Don Eduardo Sánchez Sarmiento contra el Fisco Provincial de San Juan, por cobro ejeentivo de pesos.

Sumario: 1° Habiéndose sostenido por el recurrente la invalidez del articulo 27 de la Constitución de la Provincia de San Juan y la del art. 15 de la ley de contabilidad del mismo Estado, por ser contrarios a lo dispuesto por los arts. 31 de la Constitución Nacional y 33 y 42 del Código Civil, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra la .

resolución de última instancia favorable a la validez de la expresada disposiciones locales, sin que sea óbice para ello la circunstancia de tratarse de una cuestión resuelta en un juicio ejecutivo, cuando, como en el caso, la decisión recae sobre puntos que no pueden ser después discutido útilmente en el pleito ordinario respectivo y cuyos efectos posibles sobre el resultado del litigio dan fuerza definitiva a la resolución pronunciada.

2" El precepto que contiene el art. 108 de la Constitución no deja lugar a duda en cuanto a que todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com