Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 150:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Exhorto del Juez Federal de la Capital, doctor Saúl M. Escobar en los autos «Tomasa Aguilera de Lubo y José M. Lubo contra Guillermo Valdez, sobre desalojo de un campo.

Sumario: Un juez de provincia está obligado a dar cumplimiento a un exhorto librado a pedido de parte por un Juez Federal, en el que se solicita se traigan a los autos principales, como medida de prueba, un protocolo de un escribano de la provincia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1927, Autos y Vistos:

Y Considerando:

Qu en este juicio seguido por Tomasa Aguilera de Lubo y José Maria Lubo contra Guillermo Valdez sobre desalojo, el cual fué abierto a prueba por resolución de la Cámara Federal de la Capital, ha sido impugnada de falsa una escritura de poder otorgada en «el protocolo del escribano Enrique Perón, de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, del año 1886.

Que a pedido de parte y a los fines del art. 162 y siguientes de la ley nacional N° 50, el juzgado dispuso librar exhorto al señor Juez de sección de La Plata para que recabara la remisión del referido protocolo, Que en ese exhorto, devuelto al suscripto .el señor Juez de Subalternos, manifiesta que no puede acceder a lo pedido por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com