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Año: 1928, Fallos: 150:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1927.

Suprema Corte:

La naturaleza del conflicto planteado entre el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central y el de Instrueción de la Capital de la Nación, negándose este último a proceder a la detención de Ricardo Santillán Padilla, procesado por el delito de estafa ante el referido Juez Letrado, hace procedente la intervención de V. E. para dirimir dicho conflicto en ejercicio de la facultad conferida por el art. 9 de la ley 4055.

Funda su negativa el Juez de Instrucción en la circunstancia de no remir el exhorto telegráfico de fs. 1 los recaudos legales pertienentes, Pero V. E, tiene resuelto uniformemente que los oficios precatorios que, para el cumplimiento de diligencias como las que motivan estas actuaciones, se dirijan los jueces entre sí, deben darse por suficientemente autenticados si llevan la firma del Juez y el sello de tinta del Juzgado, Tales requisitos deben tenerse por cumplidos en el exhorto telegráfico citado, atento lo dispuesto por el art. 46 de la ley —750 1|2 de Telégrafos Nacionales que expresamente prevé el caso atribuyendo a dicho despacho la autenticidad necesaria para su cumplimiento.

Soy por ello de opinión que corresponde resolver esta incidencia ordenando que el requerimiento del Juez Letrado de la Pampa sea cumplido por el de Instrucción de la Capital de la Nación.

Tal es mi dictámen, Moracio KR. Larreta.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-333

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