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Año: 1928, Fallos: 150:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo recaudo, copia legalizada del anto de prisión preventiva si se trata de un «procesados, $" Que en el presente caso, tratándose de actuaciones promo vidas contra el imputado Sancillán Padilla, cuya captura ha sido recomendada a la policía del territorio por hallarse profugo, el suscripto ha transcripto expresamente en el oficio precatorio el auto de detención dictado en la cama que se le sigue por el edelito de estafa», el cual debe considerarse comprendido por analogía en el inc, 1 del art, 675 del código citado.

+ Que el requisito de autenticidad de las firmas del suseripto y del actuario en el exhorto librado, debe tenerse por cum Pido, atento lo dispuesto por el art. 46 de la ley N" 750 1)2 de telégrafos nacionales, disposición que atribuye a dicho despacho la autenticidad necesaria para st enmplimiento.

5 Que no ajustándose ala ley procesal la resolución del seño Juez exhortado y tratándose en el sub judice de un conflicto entre jueces de distinta jurisdieción, respecto a las formalidades que debe llenar el oficio precatorio de referencia, corresporde la intervención de la CS. de Justicia para dirimirlo. en ejer cicio de la facultad conferida por el art, 9 de la ley Ne 4055, Por estas consideraciones y citas legales, resuelvo: remitir estas actuaciones a la CS, de Justicia para que se promincie acerca de la procedencia del oficio telegráfico, librado en debia forma, y en st mérito declarar que el Juez de Instrneción en lo Criminal de la Capital Federal, está obligado a darle cumplimiento ordenando Ia detención del prófugo Ricardo Santillán Padilla, conforme a la reiterada jurisprudencia de esa Corte Siprema. (Fallos: tomo 111, pág, 3657 tomo 143 pág. 1876 tomo 145 pág. 200 ). Oficiese y notifíquese al señor Fiscal, doctor Drago. — Floricel Pérez, Wite mi: C. IM. Rumbudo,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-332

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