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Año: 1928, Fallos: 150:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito, y conforme con lo diciaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse al tribunal de procedencia.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Rorerto RePETTO. — R. Grivo Lavar.Le, Exhoto del Juez Letrado de-la Pampa Central al de Instrucción de la Capital Federal, solicitando la detención de Ricardo Santillán Padilla; su diligenciamiento.

Sumario; Un exhorto telegráfico dirigido por un Juez Letrado a otro de Instrucción de la Capital, refrendado por el secretario autorizante, reúne los requisitos exigidos por el artículo 46 de la ley, 750 1/2, y debe, en consecuencia, ser cumplido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ LETRADO
Santa Rosa, Noviembre 10 de 1927, Vistos y Considerando :

1° Que el señor Juez exhortado se niega a cumplimentar el oficio telegráfico relacionado con la detención del sujeto Ricardo Santillán Padilla, so pretexto de que la requisitoria librada por el suscripto carece de elos recaudos legales pertinentes».

2" Que el art. 675 del C. de Proc. en lo Criminal exige co

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:331 
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